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    Catastro nacional

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    ¿Qué debe conocer del catastro la población?

    La Población debe conocer que el Catastro Nacional es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes Inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias, obtener un conocimiento real del territorio que sirva a los objetivos de dirección del desarrollo del País Para ello se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural.

    La documentación mínima necesaria que se presenta para solicitar el

    Certifico Catastral es: 

    • Título de propiedad, Resolución título de compraventa con el banco, una escritura notarial o una providencia.
    • Título de Propiedad ,Licencia y Habitable si realizó acciones constructivas
    • Licencia de Construcción habitable y título de propiedad del terreno cuando don nuevas obras
    • Acuerdo del CAM y Resolución de DPS para la inscripción de solar yermo que fue Otorgado
    • Título de propiedad – Testamento o Declaratoria de Heredero en caso de propietario Fallecido
    • En caso que el solicitante no sea el propietario debe tener un poder notarial
    • Para los tramites de oficio a la Dirección Provincial de la Vivienda debe entregar : Levantamiento de la vivienda: (consultar la Dirección Especial Segunda de la Resolución Conjunta No1 IPF/MICON)

       ¿Cuándo no se emite certificación catastral?

    • Cuando el terreno o vivienda se encuentra en usufructo , no es el titular oficial, a no ser que solicite de oficio por la Dirección Municipal de Vivienda
    • Cuando tiene acciones constructivas no terminadas o en proceso
    • Cuando las acciones constructivas no Fueron ejecutadas antes de Septiembre del año 2011.
    • Cuando hay Litigio

    ¿Cuándo se comienza a realizar los trámites?             

    Se comienza a realizar los trámites: cuando el inmueble requiere de una actualización para su inscripción en el registro de la propiedad y cuando se solicita por oficio por la Dirección Municipal de la vivienda y se encuentre en una manzana catastrada.    

    ¿Qué deberes tienen las personas naturales y jurídicas con el catastro?

    Las personas naturales y jurídicas, titulares de cualquier derecho sobre alguno de los elementos regulados en esta normativa, están obligados con el Catastro a:

    1. Informar y declarar los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles a las direcciones municipales de Planificación Física. Igualmente les corresponde informar al Catastro de oficio, si los cambios se producen por decisión judicial o de la autoridad administrativa facultada.
    2. De existir diferencias entre la documentación legal y la realidad física se comunicará a la Dirección Municipal de la Vivienda o de Planificación Física, según corresponda, para que se actúe de acuerdo con lo dispuesto. El Catastro plasmará en su registro la realidad física, hasta tanto se comunique la decisión administrativa o judicial.
    3. Las personas naturales y jurídicas titulares de inmuebles de naturaleza urbana y rural que se encuentren ubicados en zonas catastradas, al objeto de realizar actos ante las autoridades y funcionarios competentes que lo requieran, solicitan a las direcciones municipales de Planificación Física la certificación catastral.

    ¿Ante una inconformidad las personas jurídicas y naturales con lo reflejado en el certifico catastral como de proceder?

    Las informaciones del catastro se exponen públicamente por un término de treinta (30) días hábiles en las direcciones municipales de Planificación Física, con el objetivo de que los titular es las examinen y puedan reclamar las discre pancias que a su parecer se fundamenten.

    Las inconformidades se presentan por las personas naturales y jurídicas ante la Dirección Municipal de Planificación Física, por escrito, una vez que conozcan la certificación catastral.

    La inconformidad se procesa en correspondencia con las normas técnicas vigentes para la actividad y de sus resultados se informa a la Dirección Municipal de Planificación Física, mediante escrito de su Director, al propietario o titular durante los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba.

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