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    Cese de convivencia

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    Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

    Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

    • Escrito de solicitud.
    • Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
    • Título de propiedad.

    El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

    El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

    • Ascendientes y descendientes del propietario.
    • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
    • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiestación de injusticia o un acto inhumano.
    • Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.

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