Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de delegado de la correspondiente Asamblea Provincial del Poder Popular con la excepción del Presidente, que sí tiene que ser delegado.
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Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de delegado de la correspondiente Asamblea Provincial del Poder Popular con la excepción del Presidente, que sí tiene que ser delegado.