Cambio de titularidad

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Cambio de titularidad

Resolución 82 del 2012.

Se puede efectuar traspaso a cualquier persona y  en el momento que lo desee. Esta nueva versión del contrato resolverá muchos de los trámites asociados a la compraventa de viviendas.

En los casos en que implique movimiento de domicilio, solo será posible  si  existe la disponibilidad técnica y no haya demandas insatisfechas pendientes por solucionar.

Así mismo, para proceder en las permutas se mantendrá lo establecido donde solo es  necesario el cambio de nombre entre titulares, presentando la documentación correspondiente.

Modificaciones para el traspaso de titularidad (segmento Residencial Nacional)

¿En ausencia del titular del servicio, cuándo y a quién ETECSA puede  transferir la titularidad del servicio telefónico?
Si el titular del servicio fallece o sale definitivamente del país, si no ha designado previamente a quien transferir el servicio, el servicio será transmitido a:
Los familiares que más abajo se relacionan en el orden en que aparecen y uno excluye al siguiente, exceptuando el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho:

De no existir familiares a quien transmitir, o existiendo renuncien a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá al conviviente a quien la Ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado. De existir varias personas con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre a quién corresponde la titularidad del servicio, en un término de treinta (30) días hábiles a partir de realizada la notificación, ETECSA dará baja al servicio.

¿Qué pasos seguir para ello?
El interesado debe acudir a las oficinas comerciales de ETECSA personalmente o nombrando un Representante mediante Poder notarial: Si nombra un Representante,  el interesado debe enviar la solitud.
En caso de fallecimiento del Titular se debe presentar el  Certificado de Defunción y los documentos que demuestran el grado de consanguinidad (Certificación de Nacimiento).
En caso de salida definitiva del país, se debe presentar el  Certificado  emitido por Inmigración y Extranjería o Certificación emitida por la Dirección de Identificación y Registro del Carne de Identidad y los documentos que demuestran el grado de consanguinidad (Certificación de Nacimiento).
De no existir familiares a quien transmitir, o existiendo renuncien a este derecho, el interesado debe presentar los documentos que demuestren la titularidad de la vivienda en que se encuentre instalado el servicio telefónico.

¿Cuánto cuesta el trámite para el traspaso de titularidad del servicio telefónico?
Es gratis.

¿A partir de qué edad se puede ser titular del servicio telefónico?
No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, pueden ser titulares del servicio telefónico.

¿El nuevo titular puede solicitar el traslado del servicio para otra dirección?
Sí. Se puede solicitar el traslado para cualquier dirección y ETECSA se lo instalará si existe disponibilidad técnica. En caso contrario no se realiza el traslado y el servicio puede dejarse donde se encuentra instalado  hasta tanto existan las condiciones técnicas.

¿Qué requisitos se  necesitan para solicitar el traslado del servicio para otra dirección?
Que el titular del servicio solicite en la Oficina Comercial de ETECSA, personalmente o a través de un Representante, el traslado para la nueva dirección.

¿En caso de que dos titulares permuten entre sí sus viviendas se mantiene el traspaso o cambio de titular?
Sí. Si ambos permutantes son titulares, ETECSA  mantiene lo establecido para el traspaso de los servicios.

¿Con la venta de la vivienda se puede vender el teléfono?
No. El teléfono no es un bien, es un servicio. Los  titulares del servicio telefónico básico, tienen derecho a disfrutarlo y cederlo a favor de cualquier persona natural con residencia permanente en Cuba.

El Resuelvo CUARTO  significa que hasta tanto no se actualice el contrato entonces es válido lo vigente hasta hoy para el Cambio de Nombre que no es lo que plantea el II.1.9, es decir los Cambios de Nombre (CN) tendrán en esta etapa tratamiento diferente para los usuarios con el contrato actualizado y para los que tienen el contrato anterior, es así?
El contrato anterior ya no está vigente. Lo que significa el resuelvo CUARTO es que los anteriores titulares siguen siendo titulares, disfrutando del servicio, pero bajo las nuevas condiciones que establece la Res 82.

¿Se pueden recibir solicitudes de Cambio de Nombre por fallecimiento a favor de quien la ley otorgó el mejor derecho de la vivienda la cual es la única opción en el contrato anterior y la última opción en el nuevo contrato?
Se pueden recibir solicitudes de Cambio de Nombre por fallecimiento a favor de quien la ley otorgó el mejor derecho de la vivienda porque la cláusula II.1.9 lo ampara. Hay que aclarar a los solicitantes que ahora existe un orden de derecho diferente. Si algún familiar con más derecho reclama en el término de 5 años, ETECSA está obligada a restituir ese derecho a favor de quien le corresponda.

¿Los que tienen un teléfono y reciban el "derecho" a un segundo servicio según la cláusula II.1.9 por no existir familiares a quien transmitir la titularidad y obtienen el derecho a la vivienda, lo reciben y posteriormente lo tienen que ceder o la empresa le da baja al servicio? 
 La persona que siendo titular de un servicio telefónico, reciba el derecho a otro, antes de que se le realice el traspaso del nuevo servicio, deben decidir cuál de los dos van a ceder y a quién, pues No puede ser titular de dos servicios a menos que uno de ellos esté instalado en vivienda en la categoría de zona de descanso o veraneo.

¿Los cambios de nombres realizados con aterioridad al 25 de Mayo sobre la base de las condiciones del contrato anterior también están sujetos a las condiciones del nuevo contrato en relación a: Si algún familiar con más derecho reclama en el término de 5 años, ETECSA está obligada a restituir ese derecho a favor de quien le corresponda.
NO. Los cambios de nombre realizados con anterioridad al 25 de mayo no tienen lugar a reclamación por mejor derecho pues en el contrato que estaba vigente, en caso de fallecimiento o salida del país solo se le traspasaba el servicio al titular de la vivienda.

¿Cómo podemos definir cuando una vivienda está en zona de descanso o de verano? A todas las viviendas se le da el mismo título de propiedad no existen diferencias en ello y pueden aparecer en diferentes condiciones: casas en la playa, casas en el campo, etc.
El concepto de vivienda de veraneo aparece en la doctrina internacional designando a la vivienda que es utilizada, dada su ubicación geográfica cercana a locaciones paradisíacas, para pasar cortas temporadas de tiempo, destinadas al descanso, ocio, recreación y esparcimiento. Generalmente este tipo de viviendas queda subsumido en los conceptos de bungalow, choza, chalé y cabaña.
En Cuba la primera vez que es utilizado este término, es en el Artículo 48 de la Ley de Reforma Urbana, en su inciso b), en el cual se establece que será lícito la cesión mediante precio de cabañas, apartamentos o casa en lugares de veraneo o balneario.