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    Órgano de justicia laboral

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    El perfeccionamiento del actuar de los Órganos de Justicia Laboral es de vital importancia para el fortalecimiento de la disciplina laboral y la realización de los derechos de los trabajadores contenidos en la legislación vigente

    Los Órganos de Justicia Laboral existen desde el año 1992 en las entidades, constituyen el órgano primario y obligado en la solución de los conflictos de trabajo, están constituidos por 9 miembros (5 efectivos y 4 suplentes). Se crean en las entidades que cuenten con 50 trabajadores o más, en consulta con la organización sindical. Las entidades con menos de 50 trabajadores, las reclamaciones en materia de derecho y disciplina de los trabajadores se conocen por otro Órgano de Justicia Laboral previa asignación por el Director Municipal de Trabajo.

    En materia de disciplina los trabajadores cuentan con 7 días hábiles para establecer la reclamación por inconformidad con la medida disciplinaria impuesta. Cuando el trabajador incurre en una violación considerada grave en el reglamento disciplinario interno, el empleador o la autoridad facultada aplica una de las medidas siguientes:

    1. Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o clasificación, o en condicione laborales distintas por un termino no menor de 6 meses ni mayor de un año, con derecho a reintegrarse a su plaza.
    2. Traslado a otra plaza de menor remuneración o clasificación o en condicione laborales distintas con perdida de la que ocupaba el trabajador.
    3. Separación definitiva de la entidad.

    Estas medidas en caso de inconformidad con el acuerdo del Órgano los trabajadores tienen derecho a establecer reclamación al Tribuna Municipal, en un termino de 10 días hábiles.

    En materia de derecho cuentan con 180 días naturales cuando le hayan violado un derecho laboral a un determinado trabajador y todos los casos tienen derecho cuando exista inconformidad con el acuerdo del Órgano de Justicia a reclamar al Tribunal Municipal.

    En ambos casos el Órgano de Justicia Laboral cuenta con 10 días hábiles para celebrar la comparecencia pública y 24 días para emitir la decisión que corresponda y notificarlo a las partes.

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