Trámites y Servicios

    Más cerca del pueblo

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    Artistas

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    Las nuevas normas establecen las formas y los procedimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos personales y la contribución especial a la seguridad social, a los que están obligados los creadores y artistas del sector de la cultura, así como los comunicadores sociales y diseñadores a partir del primero de enero de 2018.

    Cuenta Bancaria Fiscal

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    La cuenta bancaria fiscal se abre por el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad autorizada, dispone de un término de 30 días naturales para abrirla o declararla después de concurrir a la ONAT del municipio donde está inscripto como contribuyente. La ONAT le requerirá el cumplimiento de esta obligación, mediante documento oficial.

    Beneficios fiscales

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    Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

    Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, dispuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son:

    Reclamaciones

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    Reforma

    Es la vía a través de la cual el contribuyente puede proceder ante una disposición dictada por la Administración Tributaria, dentro del término de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la notificación. Este no requiere del ingreso previo de la cantidad reclamada. La Oficina dispone de 60 días hábiles a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta del mismo, prorrogables hasta los 90 días hábiles.

    Alzada

    Procede cuando se dio SIN LUGAR o CON LUGAR EN PARTE el Recurso de Reforma, aquí si es necesario ingresar previamente la cantidad reclamada en calidad de depósito o cumplimentando la garantía exigida.

    Una vez presentado el Recurso de Alzada y aun estar insatisfechos el contribuyente puede interponer en un término de 30 días demanda en proceso contencioso administrativo en la vía judicial contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada.

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