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    Las nuevas normas establecen las formas y los procedimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos personales y la contribución especial a la seguridad social, a los que están obligados los creadores y artistas del sector de la cultura, así como los comunicadores sociales y diseñadores a partir del primero de enero de 2018.

    La presente Resolución 651 del 2018 del MFP deroga la número 382 del 2013 para el sector artístico y establece que para el pago del impuesto sobre los ingresos personales estos deberán presentar dentro del término establecido la declaración jurada en la que consignarán la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal, salvo las excepciones que se disponen en la Ley  113 del sistema tributario, de 2012.

    •Cuando la cuantía del impuesto a pagar en la declaración jurada sea inferior a la retención que realizan las entidades con las que se vinculan los creadores y artistas, por concepto de impuesto sobre los ingresos personales, se devuelve o compensa el exceso.

    • Se exoneran del pago del impuesto sobre los ingresos personales por un año a los recién graduados de las escuelas de arte en cualesquiera de las manifestaciones, una vez que comiencen en el ejercicio de su actividad.

    • Los trabajadores contratados por los creadores o artistas están obligados a tributar conforme al régimen simplificado de tributación y pagan mensualmente una cuota consolidada del cinco por ciento (5 %) de los ingresos que perciban, considerando como base imponible mínima el salario medio mensual de la provincia reconocido por la Oficina Nacional de Estadística.

    • Los creadores y artistas del sector de la cultura sujetos al régimen especial de seguridad social pagan la contribución especial a la seguridad social trimestralmente, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.

    Por otra parte la Resolución # 652 de 2018 del MFP deroga la 532 del 2013 y establece las formas y los procedimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos personales, a que están obligados los comunicadores sociales y los diseñadores.

    Al igual que para el sector artístico, para el pago del impuesto sobre los ingresos personales, los comunicadores sociales y los diseñadores, presentan en el término establecido, la declaración jurada en la que consignarán la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal, salvo las excepciones que se disponen en la Ley 113 del sistema tributario, del 2012.

    Con estas dos resoluciones se elimina la bonificación que tenían ambas figuras de hasta un 30 por ciento de los ingresos anuales obtenidos cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera.

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