Trámites y Servicios

    Más cerca del pueblo

    IMGP8352_5.JPG
    IMGP8352_5.JPG
    previous arrow
    next arrow

    Declaración jurada

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Rating:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

    Obligados a presentar declaración jurada de ingresos personales

    • Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
    • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
    • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
    • Personal que labora en sucursales extranjeras.
    • Sector agropecuario.

    Donde se presenta la declaración jurada

    Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, en el caso del sector de trabajo por cuenta propia y el agropecuario, deben depositarla en los buzones habilitados en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto.

    Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ han sido firmadas por usted y la fecha de confección. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

    Aquellos contribuyentes tanto del sector de trabajo por cuenta propia como los del sector agropecuario que presentes su declaración jurada y paguen antes del 28 de Febrero recibirán una bonificación del 5 % , a descontar del importe que resulte a pagar.

    Donde se efectúa el pago

    El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) y RC-05 (Identificación Fiscal Única) o el modelo triptico CR-09.

    Este año tendrán a su disposición 2 herramientas digitales en formato excel, que permitirán calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, con rapidez y exactitud, para el trabajador por cuenta propia podrán acceder al modelo MODELO DJ-08 excel y para el sector agropecuario el MODELO DJ 12 excel. Estos modelos podrán imprimirlos y presentarlo ante la ONAT.

    Estas herramientas podrán obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas de la ONAT -se le copia en una memoria-, podrán solicitarla a través de el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu

    Para los trabajadores por cuenta propia reciente Resolución 194 del 2018 del MFP, los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anuales obtenidos para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales así como las cuotas mínimas mensuales a cuenta de este, a las que están obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad.

    Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

    Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.

    Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

    Aquellos contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre el transporte terrestre que paguen antes del 28 de febrero, obtendrán una bonificación por pronto pago del 20 % del importe a pagar

    Consecuencias de no presentar declaración jurada o subdeclarar

    Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

    El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

    Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

    Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

    Escribir un comentario

    Para hacer un comentario recuerde:
    1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
    2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
    El webmaster se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores


    Código de seguridad
    Refescar

    Comentarios recientes: