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    Procedimiento cuando fallece el propietario arrendador

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    • Solicitud de adjudicación con un sello de $5.00.
    • Contrato de arrendamiento o documento que pruebe este acto.
    • Certificación de la renta que recibia el causante.
    • Relación de las personas que dependian económicamente del propietario arrendador fallecido.
    • Certificado de Defunción, del Estado Civil y de Filiación.
    • Inventario y tasación del total de la tierra arrendada.
    • Certificación catastral.
    • Certificado de suelos.
    • Dictamen Legal del Director o Jefe de Departamento de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
    • Resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura.
    • Notificación al heredero, al Director de la Empresa que recibe la Tierra y a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
    • Pago del impuesto.

    Nota: Al fallecer el propietario de la finca rústica, el Delegado o Director Municipal, ordena el pago de la renta por un período de 90 días a los herederos que dependan económicamente del causante, o menor tiempo siempre que exista el pronunciamiento del Delegado o Director Provincial, la cuantía no puede ser superior a lo que cobraba el arrendador.
    La Resolución que adjudica la herencia, dispone el traspaso al estado de la finca rústica y la cancelación de la renta y el pago del valor de la finca a los herederos que tienen derecho según el artículo 18 del Decreto-Ley 125/91.
    Las normas aplicables son:

    • Disposición Especial Séptima y Octava del Decreto-Ley 125/91.
    • Apartado Quinto del Acuerdo 1273 de fecha 30 de septiembre de 1962, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
    • Resolución No. 24/91.

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